
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS DEL CONSERVATORIO PROFESIONAL DE MUSICA DE SEGOVIA
DISPOSICIONES GENERALES
ART. 1º.
La Asociación denominada Asociación de Madres y Padres del Conservatorio Profesional de Música de Segovia , acogida a Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, es una entidad con personalidad jurídica propia, que goza de plena capacidad para adquirir, poseer, gravar o enajenar toda clase de bienes, así como para realizar toda clase de actos y contratos para el cumplimiento de los fines previstos en los presentes Estatutos.
ART. 2º.
El ámbito de la Asociación es local y su domicilio se fija en la Avda. Vicente Aleixandre número 222 de Segovia. Las reuniones de la Asociación de acuerdo con el art. 5.4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de Julio, del Derecho a la Educación sobre Estatutos de Centros Escolares, se celebrarán en los locales del Centro, en horas o lugares que no perturben el desarrollo de las actividades docentes.
3. Al amparo de la anteriormente mencionada Ley de Asociaciones, la presente se constituye Sin Ánimo de Lucro.
CAPITULO PRIMERO
FINES DE LA ASOCIACIÓN
ART. 3º.
Son fines de la Asociación:
a) Asistir a los padres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.
b) Colaborar en las actividades educativas del centro.
c) Promover la participación de los padres de los alumnos en la gestión del centro.
d) Asistir a los padres de alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión del centro.
e) Facilitar la representación y la colaboración de los padres en el Consejo Escolar del centro.
f) Participar en la elección de los representantes de los padres en los órganos colegiados del mismo.
g) Orientar y estimar a los padres respecto a las obligaciones que les incumben en relación con la educación de sus hijos.
h) Desarrollar programas de educación familiar para proporcionar a padres y tutores conocimientos y orientaciones relacionadas con su función educadora.
j) Fomentar las relaciones de cooperación del Centro con otros establecimientos escolares, asociaciones, sectores sociales y culturales del entorno.
j) Cooperar con el Centro en sus relaciones con entidades públicas y privadas, y particulares en las actividades extraescolares que se desarrollen, en especial con aquellas que tengan como finalidad el fomento de la mejor preparación musical de los alumnos.
j) Representar a los padres de alumnos en orden a la solicitud de información ante los poderes Públicos de la normativa aplicable y del funcionamiento del Centro. Así como velar por los intereses de los padres y alumnos en aquellas reclamaciones que por tener un carácter colectivo afecten a una pluralidad de alumnos.
k) Contribuir al funcionamiento de los diversos Servicios del Centro, en especial cuanto afecte a la colaboración e información a los Padres.
i) Asociarse, Federarse o confederarse con aquellas asociaciones federaciones o confederaciones que tengan fines que en todo o en parte resulten coincidentes con los fines de la Asociación.
CAPITULO SEGUNDO
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Art. 4º.
Los órganos directivos y de administración de la Asociación son:
1.- La Asamblea General
2.- La Junta directiva
Art. 5º.
El órgano supremo de la Asociación es la Asamblea General, integrada por todos los socios, que adoptará sus acuerdos por principio mayoritario, y que deberá ser convocada en sesión ordinaria una vez al año, a celebrar en el primer trimestre del inicio del curso escolar, y en sesión extraordinaria cuando sea necesario siempre que lo acuerde la Junta directiva o el tercio de la totalidad de los miembros de la Asociación.
1. Es competencia de la Asamblea General Ordinaria decidir sobre los asuntos siguientes:
- Aprobación del presupuesto de gastos.
- Establecimiento de la cuota.
- Aprobación de la Memoria anual que presente la Junta directiva.
- Adoptar las resoluciones que por su importancia someta la Junta directiva.
2. Es competencia de la Asamblea General Extraordinaria, decidir sobre los siguientes asuntos:
- Nombramiento de la Junta directiva
- Modificación de los Estatutos.
- Disolución de la Asociación.
- Disposición y enajenación de bienes.
- Expulsión de socios a propuesta de la Junta directiva.
- Solicitud de declaración de utilidad pública.
- Constitución de Federaciones e integración en ellas.
- Asuntos que, por su urgencia, siendo competencia de la Asamblea Ordinaria, deban ser resueltos sin esperar a la Junta Ordinaria.
Art. 6º.
La Junta directiva de la Asociación, estará formada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y los Vocales que se precisen, elegidos por votación mayoritaria en asamblea general extraordinaria, y su mandato será por dos años, renovándose la mitad de los cargos cada año salvo que no hubiera nuevos candidatos en cuyo caso se prorrogaran automáticamente aquellos cargos que no manifestasen su voluntad en contrario.
Es competencia de la Junta directiva:
- La adopción de acuerdos normales y administración de la Asociación.
- Organización de actividades.
- Formalizar el proyecto del presupuesto y redactar la memoria de actividades.
- Formalizar el acuerdo de convocatoria de Asambleas o a propuesta de un número de socios no menor a la tercera parte más uno del total de socios.
- Cuidar del cumplimiento de los Estatutos.
Cesarán como miembros de la Junta directiva de la Asociación sus componentes por alguna de estas causas:
- Por haber transcurrido el tiempo de su mandato.
- Por propia voluntad manifestada por escrito.
- Porque así lo requieran por escrito los dos tercios de los afiliados.
Todos los integrantes de la Junta directiva, podrán ser reelegidos, si así lo considera oportuno la Asamblea General.
Art. 7º.
La Junta directiva, se reunirá cuando de común acuerdo se haya establecido y siempre que sea convocada expresamente por su presidente. Será obligatoria la asistencia de los miembros de la junta a las sesiones de la misma y en caso de no poder efectuarlo, lo pondrán en conocimiento del Presidente. La falta injustificada a tres sesiones consecutivas se considerará como renuncia al cargo.
La Junta directiva se entenderá siempre constituida, en cuanto a la validez de sus acuerdos, cuando asistan por lo menos, la mitad más uno de sus componentes, incluido el presidente. En todas las votaciones en caso de empate decidirá el voto del presidente.
Art. 8º.
Serán atribuciones del presidente de la Asociación:
- Ostentar la representación legal de la Asociación, mediante el acuerdo de la Junta directiva para actos concretos.
- Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General y de la junta directiva y dirimir con voto de calidad los empates.
- Ordenar los pagos con cargo a los fondos de la Asociación previo acuerdo del gasto correspondiente.
- Fijar el orden del día de las reuniones de la Junta directiva.
- En caso de urgencia podrá adoptar cuantas medidas crea oportunas, para el mejor gobierno de la asociación, debiendo dar cuenta a la junta directiva en la primera reunión que se celebre.
- Suscribir con el Secretario las actas de las sesiones tanto de la Asamblea General como de la Junta directiva.
- Nombrar dentro de los socios el sustituto para desempeñar cualquier cargo electivo en la junta en caso de dimisión, fallecimiento, o ausencia de ésta, debiendo convocar Asamblea para el nombramiento dentro del plazo que se estime conveniente. Si ello no fuera posible, nombrar con el voto favorable de la mitad más uno de la junta directiva, al sustituto.
- Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación.
Art. 9º.
Serán atribuciones del Vicepresidente de la Asociación:
- Sustituir al presidente en caso de necesidad.
- Las que delegue en él el presidente.
Art. 10º.
Serán atribuciones del Secretario de la Asociación:
- Levantar acta de las sesiones de la Junta directiva y la Asamblea General.
- Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso.
- Atender, clasificar y archivar la correspondencia de la Asociación.
- En general, asumir cuantas funciones le sean encomendadas por el presidente o junta directiva reunida validamente.
Art. 11º.
Serán atribuciones del Tesorero de la Asociación:
- Custodiar los fondos y llevar en orden los libros de contabilidad.
- Efectuar cobros y pagos..
- Formalizar el estado de cuentas, para su aprobación si procede por la Junta directiva, así como el balance anual.
Art. 12º.
Los Vocales serán elegidos libremente por la Asamblea General y tendrán aquellas funciones que la Junta directiva les asigne en función de las actividades a desarrollar.
Art. 13º.
Las sesiones de la junta directiva se celebrarán en el local de la Asociación, y se convocarán como mínimo con una antelación de 48 horas. Las sesiones de la asamblea general, con una antelación de siete días.
En el momento señalado para el comienzo de la sesión, el Presidente la declarará abierta, si se halla presente la mayoría de sus miembros. Caso de no cumplirse este requisito se señalará día y hora en segunda convocatoria, que no será inferior a 24 horas, y que podrá celebrarse con la presencia de la tercera parte de sus miembros. En la tercera convocatoria podrá celebrarse con el número de asociados presentes.
CAPITULO TERCERO
SOCIOS
Art. 14º.
Serán socios las familias de los alumnos matriculados en el centro, en las personas de la madre, el padre o el representante legal, siempre que lo soliciten expresamente.
También pueden ser socios los alumnos matriculados en el centro que sean mayores de edad
Ambos cónyuges, representantes legales y en el caso de mayoría de edad los alumnos socios, tendrán voz y voto en las reuniones de la asociación.
Art. 15º.
Son derechos de los socios:
- Tomar parte en las Asambleas generales con voz y voto.
- Ser elegidos para cargos directivos.
- Utilizar los servicios de la Asociación en las mismas condiciones de igualdad.
- Elevar a la Junta directiva cuantos proyectos sean precisos para el mejor funcionamiento de la Asociación.
Art. 16º.
Son deberes de los socios:
- La aceptación y obligatoria observancia de este Estatuto y de cuantos acuerdos en materia de gobierno, administración o actividades, adopten sus órganos rectores.
- Abonar la cuota reglamentaria que se establezca.
Art. 17º.
La condición de socio se perderá por:
- Por petición del interesado.
- Por baja de los hijos o tutelados en el centro.
- Causar perjuicio a los intereses de la Asociación.
- El reiterado incumplimiento de los deberes de los socios.
La Junta directiva considerará la necesidad de la baja temporal. En todo caso la acción será puesta en conocimiento de la Asamblea General, la que en definitiva tomará el acuerdo oportuno.
CAPITULO CUARTO
PATRIMONIO FUNDACIONAL, RECURSOS Y LIMITE DE PRESUPUESTO
Art. 18º.
Esta Asociación al iniciar sus actividades carece de Patrimonio Fundacional, y en adelante estará constituido por las aportaciones de los socios y por los bienes que puedan ser adquiridos.
Serán recursos de la Asociación, las subvenciones y ayudas que se reciban de la Administración, y de otras entidades privadas a los únicos efectos de dedicarlos a los fines culturales y educativos de la Asociación, así como las posibles herencias, legados o donaciones. Las cuotas de los socios tanto ordinarias como extraordinarias complementarán estos recursos.
El presupuesto anual inicial se redactará en función de ingresos y necesidades, así como los presupuestos posteriores.
Art 19º
Obligaciones documentales y contables:
1. La asociación ha de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuadas un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.
2. . Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.
3. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPITULO QUINTO
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Art. 20º.
La Asociación puede disolverse, por haber perdido la razón de su existencia, por incumplimiento de los fines esenciales, o cualquier otra causa justificada que se establezcan los socios, siempre decidido en Asamblea General extraordinaria.
Art. 21º.
Acordada la disolución, la Asamblea General extraordinaria designará 3 socios liquidadores para proceder en consecuencia, fijando el haber líquido si lo hubiere.
Art. 22º.
En el caso de disolución, el patrimonio de la misma será aplicado a una asociación cultural o ONG con la finalidad de la difusión o enseñanza musical.
D.DÑA……JUAN PEDRO PINILLOS RODRIGUEZ Secretario de la Asociación a que se refieren estos Estatutos,
CERTIFICA: que los presentes Estatutos han sido modificados para adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de asociados de fecha …6/11/2008
En _Segovia__. a ___14__ de __Noviembre____________ de _2008_____
Fdo.: VºBº
El Secretario Fdo.:
El presidente
DISPOSICIONES GENERALES
ART. 1º.
La Asociación denominada Asociación de Madres y Padres del Conservatorio Profesional de Música de Segovia , acogida a Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, es una entidad con personalidad jurídica propia, que goza de plena capacidad para adquirir, poseer, gravar o enajenar toda clase de bienes, así como para realizar toda clase de actos y contratos para el cumplimiento de los fines previstos en los presentes Estatutos.
ART. 2º.
El ámbito de la Asociación es local y su domicilio se fija en la Avda. Vicente Aleixandre número 222 de Segovia. Las reuniones de la Asociación de acuerdo con el art. 5.4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de Julio, del Derecho a la Educación sobre Estatutos de Centros Escolares, se celebrarán en los locales del Centro, en horas o lugares que no perturben el desarrollo de las actividades docentes.
3. Al amparo de la anteriormente mencionada Ley de Asociaciones, la presente se constituye Sin Ánimo de Lucro.
CAPITULO PRIMERO
FINES DE LA ASOCIACIÓN
ART. 3º.
Son fines de la Asociación:
a) Asistir a los padres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.
b) Colaborar en las actividades educativas del centro.
c) Promover la participación de los padres de los alumnos en la gestión del centro.
d) Asistir a los padres de alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión del centro.
e) Facilitar la representación y la colaboración de los padres en el Consejo Escolar del centro.
f) Participar en la elección de los representantes de los padres en los órganos colegiados del mismo.
g) Orientar y estimar a los padres respecto a las obligaciones que les incumben en relación con la educación de sus hijos.
h) Desarrollar programas de educación familiar para proporcionar a padres y tutores conocimientos y orientaciones relacionadas con su función educadora.
j) Fomentar las relaciones de cooperación del Centro con otros establecimientos escolares, asociaciones, sectores sociales y culturales del entorno.
j) Cooperar con el Centro en sus relaciones con entidades públicas y privadas, y particulares en las actividades extraescolares que se desarrollen, en especial con aquellas que tengan como finalidad el fomento de la mejor preparación musical de los alumnos.
j) Representar a los padres de alumnos en orden a la solicitud de información ante los poderes Públicos de la normativa aplicable y del funcionamiento del Centro. Así como velar por los intereses de los padres y alumnos en aquellas reclamaciones que por tener un carácter colectivo afecten a una pluralidad de alumnos.
k) Contribuir al funcionamiento de los diversos Servicios del Centro, en especial cuanto afecte a la colaboración e información a los Padres.
i) Asociarse, Federarse o confederarse con aquellas asociaciones federaciones o confederaciones que tengan fines que en todo o en parte resulten coincidentes con los fines de la Asociación.
CAPITULO SEGUNDO
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Art. 4º.
Los órganos directivos y de administración de la Asociación son:
1.- La Asamblea General
2.- La Junta directiva
Art. 5º.
El órgano supremo de la Asociación es la Asamblea General, integrada por todos los socios, que adoptará sus acuerdos por principio mayoritario, y que deberá ser convocada en sesión ordinaria una vez al año, a celebrar en el primer trimestre del inicio del curso escolar, y en sesión extraordinaria cuando sea necesario siempre que lo acuerde la Junta directiva o el tercio de la totalidad de los miembros de la Asociación.
1. Es competencia de la Asamblea General Ordinaria decidir sobre los asuntos siguientes:
- Aprobación del presupuesto de gastos.
- Establecimiento de la cuota.
- Aprobación de la Memoria anual que presente la Junta directiva.
- Adoptar las resoluciones que por su importancia someta la Junta directiva.
2. Es competencia de la Asamblea General Extraordinaria, decidir sobre los siguientes asuntos:
- Nombramiento de la Junta directiva
- Modificación de los Estatutos.
- Disolución de la Asociación.
- Disposición y enajenación de bienes.
- Expulsión de socios a propuesta de la Junta directiva.
- Solicitud de declaración de utilidad pública.
- Constitución de Federaciones e integración en ellas.
- Asuntos que, por su urgencia, siendo competencia de la Asamblea Ordinaria, deban ser resueltos sin esperar a la Junta Ordinaria.
Art. 6º.
La Junta directiva de la Asociación, estará formada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y los Vocales que se precisen, elegidos por votación mayoritaria en asamblea general extraordinaria, y su mandato será por dos años, renovándose la mitad de los cargos cada año salvo que no hubiera nuevos candidatos en cuyo caso se prorrogaran automáticamente aquellos cargos que no manifestasen su voluntad en contrario.
Es competencia de la Junta directiva:
- La adopción de acuerdos normales y administración de la Asociación.
- Organización de actividades.
- Formalizar el proyecto del presupuesto y redactar la memoria de actividades.
- Formalizar el acuerdo de convocatoria de Asambleas o a propuesta de un número de socios no menor a la tercera parte más uno del total de socios.
- Cuidar del cumplimiento de los Estatutos.
Cesarán como miembros de la Junta directiva de la Asociación sus componentes por alguna de estas causas:
- Por haber transcurrido el tiempo de su mandato.
- Por propia voluntad manifestada por escrito.
- Porque así lo requieran por escrito los dos tercios de los afiliados.
Todos los integrantes de la Junta directiva, podrán ser reelegidos, si así lo considera oportuno la Asamblea General.
Art. 7º.
La Junta directiva, se reunirá cuando de común acuerdo se haya establecido y siempre que sea convocada expresamente por su presidente. Será obligatoria la asistencia de los miembros de la junta a las sesiones de la misma y en caso de no poder efectuarlo, lo pondrán en conocimiento del Presidente. La falta injustificada a tres sesiones consecutivas se considerará como renuncia al cargo.
La Junta directiva se entenderá siempre constituida, en cuanto a la validez de sus acuerdos, cuando asistan por lo menos, la mitad más uno de sus componentes, incluido el presidente. En todas las votaciones en caso de empate decidirá el voto del presidente.
Art. 8º.
Serán atribuciones del presidente de la Asociación:
- Ostentar la representación legal de la Asociación, mediante el acuerdo de la Junta directiva para actos concretos.
- Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General y de la junta directiva y dirimir con voto de calidad los empates.
- Ordenar los pagos con cargo a los fondos de la Asociación previo acuerdo del gasto correspondiente.
- Fijar el orden del día de las reuniones de la Junta directiva.
- En caso de urgencia podrá adoptar cuantas medidas crea oportunas, para el mejor gobierno de la asociación, debiendo dar cuenta a la junta directiva en la primera reunión que se celebre.
- Suscribir con el Secretario las actas de las sesiones tanto de la Asamblea General como de la Junta directiva.
- Nombrar dentro de los socios el sustituto para desempeñar cualquier cargo electivo en la junta en caso de dimisión, fallecimiento, o ausencia de ésta, debiendo convocar Asamblea para el nombramiento dentro del plazo que se estime conveniente. Si ello no fuera posible, nombrar con el voto favorable de la mitad más uno de la junta directiva, al sustituto.
- Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación.
Art. 9º.
Serán atribuciones del Vicepresidente de la Asociación:
- Sustituir al presidente en caso de necesidad.
- Las que delegue en él el presidente.
Art. 10º.
Serán atribuciones del Secretario de la Asociación:
- Levantar acta de las sesiones de la Junta directiva y la Asamblea General.
- Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso.
- Atender, clasificar y archivar la correspondencia de la Asociación.
- En general, asumir cuantas funciones le sean encomendadas por el presidente o junta directiva reunida validamente.
Art. 11º.
Serán atribuciones del Tesorero de la Asociación:
- Custodiar los fondos y llevar en orden los libros de contabilidad.
- Efectuar cobros y pagos..
- Formalizar el estado de cuentas, para su aprobación si procede por la Junta directiva, así como el balance anual.
Art. 12º.
Los Vocales serán elegidos libremente por la Asamblea General y tendrán aquellas funciones que la Junta directiva les asigne en función de las actividades a desarrollar.
Art. 13º.
Las sesiones de la junta directiva se celebrarán en el local de la Asociación, y se convocarán como mínimo con una antelación de 48 horas. Las sesiones de la asamblea general, con una antelación de siete días.
En el momento señalado para el comienzo de la sesión, el Presidente la declarará abierta, si se halla presente la mayoría de sus miembros. Caso de no cumplirse este requisito se señalará día y hora en segunda convocatoria, que no será inferior a 24 horas, y que podrá celebrarse con la presencia de la tercera parte de sus miembros. En la tercera convocatoria podrá celebrarse con el número de asociados presentes.
CAPITULO TERCERO
SOCIOS
Art. 14º.
Serán socios las familias de los alumnos matriculados en el centro, en las personas de la madre, el padre o el representante legal, siempre que lo soliciten expresamente.
También pueden ser socios los alumnos matriculados en el centro que sean mayores de edad
Ambos cónyuges, representantes legales y en el caso de mayoría de edad los alumnos socios, tendrán voz y voto en las reuniones de la asociación.
Art. 15º.
Son derechos de los socios:
- Tomar parte en las Asambleas generales con voz y voto.
- Ser elegidos para cargos directivos.
- Utilizar los servicios de la Asociación en las mismas condiciones de igualdad.
- Elevar a la Junta directiva cuantos proyectos sean precisos para el mejor funcionamiento de la Asociación.
Art. 16º.
Son deberes de los socios:
- La aceptación y obligatoria observancia de este Estatuto y de cuantos acuerdos en materia de gobierno, administración o actividades, adopten sus órganos rectores.
- Abonar la cuota reglamentaria que se establezca.
Art. 17º.
La condición de socio se perderá por:
- Por petición del interesado.
- Por baja de los hijos o tutelados en el centro.
- Causar perjuicio a los intereses de la Asociación.
- El reiterado incumplimiento de los deberes de los socios.
La Junta directiva considerará la necesidad de la baja temporal. En todo caso la acción será puesta en conocimiento de la Asamblea General, la que en definitiva tomará el acuerdo oportuno.
CAPITULO CUARTO
PATRIMONIO FUNDACIONAL, RECURSOS Y LIMITE DE PRESUPUESTO
Art. 18º.
Esta Asociación al iniciar sus actividades carece de Patrimonio Fundacional, y en adelante estará constituido por las aportaciones de los socios y por los bienes que puedan ser adquiridos.
Serán recursos de la Asociación, las subvenciones y ayudas que se reciban de la Administración, y de otras entidades privadas a los únicos efectos de dedicarlos a los fines culturales y educativos de la Asociación, así como las posibles herencias, legados o donaciones. Las cuotas de los socios tanto ordinarias como extraordinarias complementarán estos recursos.
El presupuesto anual inicial se redactará en función de ingresos y necesidades, así como los presupuestos posteriores.
Art 19º
Obligaciones documentales y contables:
1. La asociación ha de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuadas un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.
2. . Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.
3. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPITULO QUINTO
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Art. 20º.
La Asociación puede disolverse, por haber perdido la razón de su existencia, por incumplimiento de los fines esenciales, o cualquier otra causa justificada que se establezcan los socios, siempre decidido en Asamblea General extraordinaria.
Art. 21º.
Acordada la disolución, la Asamblea General extraordinaria designará 3 socios liquidadores para proceder en consecuencia, fijando el haber líquido si lo hubiere.
Art. 22º.
En el caso de disolución, el patrimonio de la misma será aplicado a una asociación cultural o ONG con la finalidad de la difusión o enseñanza musical.
D.DÑA……JUAN PEDRO PINILLOS RODRIGUEZ Secretario de la Asociación a que se refieren estos Estatutos,
CERTIFICA: que los presentes Estatutos han sido modificados para adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de asociados de fecha …6/11/2008
En _Segovia__. a ___14__ de __Noviembre____________ de _2008_____
Fdo.: VºBº
El Secretario Fdo.:
El presidente

